"... Al verificar el contenido de la disposición de la Constitución [artículo 97] se aprecia que ésta contiene un derecho social, el cual por su naturaleza requiere ser desarrollado por normas de carácter ordinario, esto se aprecia de la propia lectura del artículo relacionado, ante esta situación la entidad recurrente debió haber completado su tesis con la indicación del precepto normativo ordinario, ya que resulta improcedente pretender cuestionar la inaplicación de una norma constitucional que por sí sola es insuficiente para resolver la controversia que se suscitó; por lo que se evidencia que la interponente no acomodó su recurso a la técnica inherente a la casación, consecuentemente el submotivo hecho valer no puede prosperar y el recurso de casación debe desestimarse..."